NOTAS Y DOCUMENTOS
 

La deuda argentina como un delito: un aspecto no tratado por el derecho penal (última parte)*

 

por Alejandro Olmos Gaona

 


LA DEUDA COMO
UN DELITO DE EJECUCION CONTINUADA

Si bien en toda la doctrina penal sobre la naturaleza y tipificación de éstos delitos, solo se hace referencia a hechos o acciones referidos a sujetos en particular, es decir a la criminalidad de actos realizados por una persona  o varias en perjuicio de otra o de otras; entiendo que esa caracterización no puede resultar excluyente, en cuanto a los delitos de acción pública en  los que el afectado es el Estado Nacional y en consecuencia toda la comunidad que ha sufrido las consecuencias de esos ilícitos.

Es cierto que en ninguno de los tratados que he revisado existe la menor referencia a hechos de naturaleza como la que vengo exponiendo para calificarlos como delitos continuados, pero ocurre que en el caso de la deuda argentina, contrariamente a lo que ocurrido con otros procesos de endeudamiento, se ha realizado una pormenorizada investigación judicial,  demostrativa de la comisión de diversos ilícitos, y actualmente  -como ya señalara- existen otras causas en tramite donde también se ha  puesto en evidencia esa continuidad delictiva ya demostrada en sede penal, por lo que me pareció oportuno plantear el caso de la deuda argentina como un delito continuado, lo que determinaría invariablemente la imprescriptibilidad del mismo, con el consiguiente juzgamiento de sus responsables y coparticipes. Por otra parte los doctrinarios del derecho penal en la Argentina, los civilistas, administrativistas y constitucionalistas han ignorado totalmente –salvo excepciones honrosas- la existencia de tales causas judiciales. Los medios de prensa también se han encargado de silenciar las investigaciones y prominentes figuras de la dirigencia política jamás han hecho referencia alguna a su existencia.

Aceptando el esquema planteado por el Dr. Zaffaroni, que nos parece la manera más adecuada para tipificar el delito continuado en lo que hace a la deuda argentina y definir con rigor los parámetros que la encuadran, debe tenerse en cuenta:

a.-LA CONEXIÓN ESPACIAL Y TEMPORAL.- Existe conexión espacial y temporal, ya que la deuda originada durante la dictadura cívico-militar es la misma que ha sido materia de refinanciaciones permanentes desde 1983 hasta hoy, tal como surge no solo de las constancias obrantes en las causas penales ya citadas, sino también de los datos que se consignan en las distintas leyes de presupuesto, y en muchos de los decretos por los cuales el Poder Ejecutivo autorizara la emisión de bonos

b.-UNIDAD DE FINALIDAD.- Está dada, porque en todos los casos la finalidad de las reestructuraciones ha sido la misma; el diferimiento de los pagos y la amortización de parte de las obligaciones.

c.-SIMILITUD EN LA FORMA DE EJECUCION.- Si se verifican todos los contratos de canje- especialmente los celebrados durante la década del 90- y los decretos que los autorizaron, también se advertirá en ellos la existencia de cláusulas similares, donde el Estado renuncia a una cierta cantidad de derechos que le asisten como país soberano y solo tiene obligaciones a cumplir, mientras que los acreedores y los intervinientes en las distintas operaciones carecen de cualquier eventual responsabilidad. Es decir que no existe una equitativa o razonable contraprestación propia de los contratos bilaterales, sino la imposición de exigencias claramente antijurídicas.

d.-SEMEJANZA DE LOS TIPOS REALIZADOS.- Los procedimientos realizados han sido siempre de la misma naturaleza: el dictado de decretos de necesidad y urgencia, la reiterada marginación del Congreso nacional, la constante realización de negociaciones secretas no informadas al parlamento, desconociéndose el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno.

e.-IDENTIDAD DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO.- En todos los casos las refinanciaciones de la deuda han afectado al estado, y en consecuencia a la comunidad argentina en su conjunto, que debe continuar asumiendo el pago de obligaciones producto de hechos delictivos.

Esta caracterización del endeudamiento externo como un delito de ejecución continuada –me parece mejor denominarlo de esa manera- no es susceptible de prescripción alguna hasta que no se termina su consumación definitiva, ya que como apunta Zaffaroni: “Al delito continuado le será aplicable la regla del artículo 63 (del C. Penal), es decir que la prescripción comenzará a correr desde que cesa la última parte del mismo”(1).

En lo que hace a la responsabilidad penal que cabe a los funcionarios que han intervenido para que el ilícito se siguiera configurando, me parece muy clara la definición de Manzini para quien “el estado de consumación del mismo se inicia pero no se agota en el momento en que se integran los elementos y las condiciones de punibilidad…es natural que quien da lugar a la prorrogación de dicho estado deba considerarse como copartícipe”(2)

LAS DIFERENTES ETAPAS DE CONSUMACION

Resulta más que evidente que durante la dictadura se gestó todo el proceso de endeudamiento, de acuerdo con las pautas ya señaladas en la sentencia de la justicia federal. Es decir el injusto originario parte de allí, lo que no solo implica a las autoridades del Estado, sino a todos los grupos empresarios, cuyas deudas fueron estatizadas, no tratándose de obligaciones genuinas, como he mostrado, sino de operaciones ficticias. Esa sería la matriz del endeudamiento y constituiría la primera etapa del delito.

Con posterioridad y durante el gobierno constitucional de 1984 a 1989, se aceptó en su totalidad el endeudamiento, perfeccionándose la incorporación de la deuda privada al Estado, a través de disposiciones del  Banco Central. . Aquí se produce la prórroga y perfeccionamiento del delito, por lo que podríamos definir a esta como la segunda etapa de la consumación.

Durante la década del 90, se perfeccionaron todos los instrumentos contractuales para  pretender legitimar la totalidad de la deuda, y se contrajeron nuevas obligaciones para el pago de las anteriores, produciéndose un notable incremento de la deuda que pasaría de 63.000 millones de dólares en 1993 a 150.000 millones en 1999. En esos años y a través de los diversos documentos firmados la ilicitud e ilegitimidad de los actos alcanzó su máxima expresión al renunciar el Estado a todas sus prerrogativas inherentes a su condición soberana. En efecto se firmaron obligaciones imposibles de cumplir  transgrediéndose los principios generales del derecho, además de firmarse contratos claramente ilegales.  Esta sería la tercera etapa del delito.

Al asumir la presidencia el Dr. de la Rúa en diciembre de 1999, se continuó con la prórroga de la actividad delictiva  a través de un promocionado blindaje financiero y luego de un megacanje de títulos por el cual la justicia lo ha procesado junto con  el que fuera su ministro de economía y otros funcionarios de la cartera. Esta sería la cuarta etapa del delito.

Si bien con la presidencia del Dr. Duhalde, en el año 2002, se produce el default de una parte de la deuda, se siguen pagando las restantes obligaciones fraudulentas, al cancelarse deudas con el FMI, con el Banco Mundial y algunos bancos privados, con lo cual entraríamos en la quinta etapa del delito.

Con el advenimiento de las nuevas autoridades en el año 2003, se efectuó en el año 2005 una nueva y promocionada reestructuración de la deuda. Posteriormente se resolvió cancelar la deuda con el FMI(3), y se resolvió continuar emitiendo bonos para financiar el pago de obligaciones que vienen arrastrándose desde 1976, con lo cual eventualmente entraríamos en la última etapa del delito.

Es importante que consigne, que  las autoridades de los diversos gobiernos  que se sucedieron desde 1983 en adelante tuvieron perfecto conocimiento de la existencia de las causas que llevaba adelante la justicia federal, debido que muchos de sus funcionarios  continuaron en sus cargos y fueron a prestar declaración, además de que el juzgado interviniente envió una importante cantidad de oficios y notas pidiendo documentación al Banco Central y al Ministerio de Economía. Por si esto no bastara, en dos recursos de amparo presentados en los años 2004 y 2005, se comunicó formalmente a la Presidencia de la Nación de la existencia de diversas acciones legales donde se encontraban documentados los ilícitos relacionados con la deuda.

También cabe aclarar que todas las emisiones de títulos realizadas a partir de los años 90, no se efectuaron para efectuar inversiones productivas, sino con el único propósito de seguir pagando la deuda. Es decir que si bien esos bonos son lo que se ha dado en llamar “deuda nueva”, se trata simplemente de emisión de títulos colocados en el mercado internacional para refinanciar la vieja deuda. El mismo carácter tiene los préstamos efectuados por el Fondo Monetario Internacional, y esto no es una apreciación subjetiva, sino que surge claramente de los distintos mensajes de elevación del presupuesto de los distintos años, efectuado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación. Como ejemplo tomamos el mensaje de elevación del presupuesto correspondiente al año 1997 donde se dicte que la falta de divisas “obligó al Gobierno Nacional a requerir mayor financiamiento para afrontar los servicios de la deuda” o el correspondiente al año 1998 donde se dice:”Los préstamos a mediano plazo de organismos internacionales ocupan un importante papel en el financiamiento del gasto público” agregándose que las fuentes financieras –es decir emisión de bonos y los préstamos de los organismos multilaterales- estaban destinados a cubrir déficit financiero, inversión financiera y amortización de la deuda”

En síntesis que se pagó deuda fraudulenta con la emisión de nueva deuda, la que en sus modalidades de emisión, respondió a las mismas irregularices operativas de aquella, continuándose con aquel delito originado en 1976, y que fuera caracterizado debidamente en cuanto a sus alcances por la justicia. Por otra parte  no existe ningún eximente de responsabilidad, fundado en el desconocimiento de las investigaciones, o en que las operaciones subsiguientes al año 1983, fueron decisiones políticas del Estado, ya que éste no puede en ningún caso, negociar deudas originadas en delitos debidamente probados en sede judicial. Además esas negociaciones que  dieron continuidad al delito, violaron en forma expresa diversas disposiciones legales como la ley 23062 dictada por el Congreso, por medio de la cual se determinó que carecían de validez jurídica todas las normas y actos administrativos emanados de las autoridades de facto, producto de un acto de rebelión, y la ley 23.854, en cuyo artículo 1º se estableció que se rechazaban las cuentas de inversión presentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, correspondientes a los años 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983.

Es decir que si además de rechazarse las cuentas de inversión de los años de la dictadura, se desconocieron todos los actos y normas administrativas del régimen, no resulta admisible que esos actos hayan sido reconocidos por actos discrecionales posteriores, no provenientes de una ley modificatoria de las citadas anteriormente(4).

La apretada síntesis de esta comunicación, no me ha permitido entrar en detalles y precisiones sobre la enorme documentación existente en la justicia sobre la deuda, pero alguno de los detalles consignados, pueden dar una idea que como se produjo el ilícito original y su continuidad operativa.

Esta tesis que me atrevo a plantear sobre la deuda como delito continuado, tiene una clara significación en cuanto a los alcances de la responsabilidad penal de los autores del endeudamiento,  que no podrían acogerse a los beneficios de la prescripción, ante la vigencia actual del injusto que sigue perpetuándose hasta nuestros días. Y no está demás mencionar que en todas estas operaciones de refinanciación intervinieron un conjunto de funcionarios que permanecieron en la administración del Estado durante distintos períodos gubernativos, ocasionando en cada caso ingentes perjuicios a la Nación a los que debe ponerse fin(5)

*Las primeras dos partes del artículo fueron publicadas en InfoMORENO No. 214 y 215 respectivamente.

(1)E. R. Zaffaroni, Ob. cit. Pág. 543
(2)V. Manzini, ob. cit, pág.
(3)En oportunidad de procederse a la cancelación de la deuda con el FMI, se inició una acción de amparo presentada por el suscripto, el premio Nóbel Adolfo Pérez Esquivel, el Pastor Ángel Furlan, el Diputado de la Nación Claudio Lozano entre otros, solicitando que se suspendiera el pago, hasta tanto no se expidiera la justicia federal en una causa en la que se investigaba esa deuda. Los fundamentos básicos de la acción fueron: a) La Comisión de fuga de capitales de la Cámara de Diputados había establecido en el año 2003 que la totalidad de los fondos prestados por el FMI, habían sido fugados al exterior por un conjunto de las empresas más importantes del país, b) Se había detectado una importante evasión fiscal denunciada a la justicia, c) La Oficina de Evaluación Independiente del FMI había establecido que la institución sabía que el dinero se fugaba, d) La Carta Constitutiva del FMI le prohíbe hacer préstamos para ese tipo de operaciones
(4) A los fines de poder realizar todas esas operaciones de refinanciación de la deuda, sin discusión parlamentaria, aunque constitucionalmente el Congreso de la Nación es el único autorizado a arreglar la deuda y contraer empréstitos (art. 75, incisos 5 y 7 de la Constitución Nacional), se emitieron en forma continuada decretos llamados de “necesidad y urgencia” a  pesar de la prohibición constitucional de hacerlo a partir de la reforma constitucional de 1994.
(5) Tres casos paradigmáticos son: el Dr. José Luís Machinea que fue gerente de finanzas públicas del Banco Central durante la dictadura, Presidente de ese mismo banco durante el gobierno de Alfonsín entre los años 1985-1989 y Ministro de Economía 1999-2001; el Dr. Domingo Cavallo, Subsecretario del Interior de la dictadura, Presidente del Banco Central en 1982, Ministro de Economía en 1992-1995, y Ministro de Economía en el año 2001 y el Dr. Daniel Marx que fue director del Banco Central en 1985-1989, Secretario de Finanzas 1992-94 , después volvió  ocupar el cargo entre los años…… y finalmente cuando el gobierno cambió de signo político volvió a ser designado en el cargo en 1999 integrando el gabinete de tres distintos ministros de Economía.

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