Les contamos, que este fallo nos llevo varios años (17). Finalmente logramos que se hiciera "justicia" (Se dice que, la justicia cuando llega tarde no es justicia, pero bueno... Demostramos que no nos cansamos y que se puede). Un fallo realizado por las organizaciones sociales, abogados con convicción, firmeza y constancia, que hacen honor a su profesión, Dr. Leandro Gianinni- Dr. Gonzalo Permuy Vidal. En el camino quedaron varios luchadores. Oscar Esteves (Lomas de Zamora), Carlos Covas (Avellaneda), Juan Walter (Lomas de Zamora), Osvaldo Tondino (Quilmes), Victor Frites (lomas de Zamora) Jorge Levichoff (Almirante Brown). Luchadores que fueron parte de esta pelea y que  hoy no estan fisicamente, pero que sin ellos este fallo no podría haberse logrado. La conjunción de la organización social de cada uno de los barrios en los diferentes distritos, reclamando y exigiendo en la calle a la multinacional Aguas Argentinas S.A.  (que logramos hecharla), en el organismo que controlaba a la empresa ETTOS, en  todas las dependencias gubernamentales, municipales, provinciales y Nacionales, en la nueva Empresa Estatal AyS.A.
 


 

Espacio Intercuencas


 

LA CORTE SUPREMA CONFIRMA LA CONDENA A AL ESTADO Y A LAS EMPRESAS DE AGUA POR EL ASCENSO DE LA NAPA FREÁTICA


La Corte Suprema confirmó la sentencia que había hecho lugar a la acción de amparo promovida por una ONG y condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a las empresas de agua a la realización inmediata de importantes obras de infraestructura remediar el ascenso de la napa en el conurbano y en CABA.


 

 

La Corte Suprema confirmó recientemente la sentencia de la Justicia Federal de La Plata que había condenado al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a las empresas prestadoras del servicio de agua y servicios cloacales del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a realizar importantes obras de infraestructura destinadas a revertir el ascenso de los acuíferos subterráneos en amplios sectores de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano bonaerense.
Así lo resolvió haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por una ONG ambientalista.


 


Antecedentes


En el año 2001, la Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica ’18 de octubre’, patrocinada por los Dres. Leandro Giannini y Gonzalo Permuy Vidal, inició una acción de amparo a efectos de hacer cesar el ascenso de la napa freática en la región servida por la concesión de Aguas Argentinas (la Ciudad de Buenos Aires y casi todos los Municipios del Conurbano bonaerense). Denunciaron la existencia de serios riesgos ambientales, con graves secuelas en la salud de la población y en numerosas propiedades anegadas por el avance del agua subterránea.
En el año 2003, el Juez interviniente y la Cámara Federal de La Plata habían ordenado cautelarmente colocar bombas depresoras en las zonas anegadas por el ascenso freático, como medida provisoria, para intentar paliar las secuelas del ascenso freático.


El juicio siguió adelante y culminó con una condena que obliga a los responsables a recomponer planificadamente el medio ambiente, realizando importantes obras de infraestructura tendientes a re-equilibrar los acuíferos subterráneos del Conurbano.


 


Responsabilidad de los demandados


El fallo confirmado por la Corte Suprema dejó en claro la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, las empresas “Aguas Argentinas” (y su continuadora, la sociedad del estado “Aguas y Servicios Sanitarios S.A.”) y los entes reguladores de la concesión (el ex ETOSS, actualmente: ERAS y APLA), en el desequilibrio de los acuíferos subterráneos producido por la irrazonable gestión del servicio.


Luego de un extenso análisis de las pruebas científicas producidas en el expediente, la justicia atribuyó el ascenso de la napa freática a factores antrópicos como la importación irracional de agua desde el Río de La Plata, sin una adecuada planificación, o el incumplimiento de las metas de la concesión en lo referido a la construcción de cloacas. En este último punto, se pone en evidencia en el fallo que mientras el servicio de aguas aumentaba un 85%, el de cloacas sólo lo hacía en un
15%, lo que impedía que el agua servida volviera a su fuente, agravando el anegamiento ocasionado por la importación del agua del Río de La Plata. Ello, se explica, respondía a una estrategia “meramente recaudatoria”, ya que el servicio de agua de red era abonado por los nuevos usuarios pero no se hacían, en paralelo, las obras cloacales necesarias.


También se descartó la defensa de los demandados, que habían sostenido que los acuíferos subterráneos subían por motivos inevitables como el “exceso de lluvias” y no por la negligencia de las autoridades. Acudiendo a informes técnicos producidos en el juicio, se consideró que la causa predominante del anegamiento de los acuíferos subterráneos fue la falta de planificación en la decisión de importar agua directamente del Río de La Plata y la ausencia de control en el cumplimiento de las metas de la concesión, sin que hayan tenido incidencia significativa las condiciones climáticas generales.


 


Alcances de la condena


A partir de la sentencia condenatoria, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y los organismos regulatorios competentes, deberán llevar adelante importantes obras de infraestructura tendientes a reequilibrar el sistema hidráulico del Gran Buenos Aires.


Luego de haber sido condenados en dos instancias, los demandados intentaron que la Corte Suprema revirtiera la condena, pero sin éxito. Recientemente, el 5 de abril de 2018, el máximo tribunal del país confirmó la responsabilidad de las empresas que tuvieron y tienen a cargo el servicio (Aguas Argentinas S.A. y la estatal AySA), así como de diversas reparticiones del Estado nacional y provincial en este serio problema ambiental. Como consecuencia de la condena, el Estado
Nacional, la Provincia de Buenos Aires y los órganos de planificación y control de la concesión, deberán afrontar importantes obras de infraestructura tendientes a reequilibrar el sistema hidráulico del Gran Buenos Aires.