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El derecho de resistencia que establece el artículo 40 de esa Constitución está plenamente vigente. ¿Se aprobó para que funcionara mientras la República marchaba normalmente? No, porque era para la Constitución lo que un bote salvavidas es para una nave en alta mar, que no se lanza al agua sino cuando la nave ha sido torpedeada por enemigos emboscados en su ruta. Traicionada la Constitución de la República y arrebatadas al pueblo todas sus prerrogativas, sólo le quedaba ese derecho, que ninguna fuerza le puede quitar, el derecho a resistir a la opresión y a la injusticia. Si alguna duda queda, aquí está un artículo del Código de Defensa Social, que no debió olvidar el señor fiscal, el cual dice textualmente: "Las autoridades de nombramiento del Gobierno o por elección popular que no hubieren resistido a la insurrección por todos los medios que estuvieren a su alcance, incurrirán en una sanción de interdicción especial de seis a diez años." Era obligación de los magistrados de la República resistir el cuartelazo traidor del 10 de marzo. Se comprende perfectamente que cuando nadie ha cumplido con la ley, cuando nadie ha cumplido el deber, se envía a la cárcel a los únicos que han cumplido con la ley y el deber.

No podréis negarme que el régimen de gobierno que se le ha impuesto a la nación es indigno de su tradición y de su historia. En su libro. El espíritu de las leyes, que sirvió de fundamento a la moderna división de poderes, Montesquieu distingue por su naturaleza tres tipos de gobierno: "el Republicano, en que el pueblo entero o una parte del pueblo tiene el poder soberano; el Monárquico, en que uno solo gobierna pero con arreglo a Leyes fijas y determinadas; y el Despótico, en que uno solo, sin Ley y sin regla, lo hace todo sin más que su voluntad y su capricho." Luego añade: "Un hombre al que sus cinco sentidos le dicen sin cesar que lo es todo, y que los demás no son nada, es naturalmente ignorante, perezoso, voluptuoso." "Así como es necesaria la virtud en una democracia, el honor en una monarquía, hace falta el temor en un gobierno despótico; en cuanto a la virtud, no es necesaria, y en cuanto al honor, sería peligroso."

El derecho de rebelión contra el despotismo, señores magistrados, ha sido reconocido, desde la más lejana antigüedad hasta el presente, por hombres de todas las doctrinas, de todas las ideas y todas las creencias.

En las monarquías teocráticas de las más remota antigüedad china, era prácticamente un principio constitucional que cuando el rey gobernase torpe y despóticamente, fuese depuesto y reemplazado por un príncipe virtuoso.

Los pensadores de la antigua India ampararon la resistencia activa frente a las arbitrariedades de la autoridad. Justificaron la revolución y llevaron muchas veces sus teorías a la práctica. Uno de sus guías espirituales decía que "una opinión sostenida por muchos es más fuerte que el mismo rey. La soga tejida por muchas fibras es suficiente para arrastrar a un león."

Las ciudades estados de Grecia y la República Romana, no sólo admitían sino que apologetizaban la muerte violenta de los tiranos.

En la Edad Media, Juan de Salisbury en su Libro de hombre de Estado, dice que cuando un príncipe no gobierna con arreglo a derecho y degenera en tirano, es lícita y está justificada su deposición violenta. Recomienda que contra el tirano se use el puñal aunque no el veneno.

Santo Tomás de Aquino, en la Summa Theologíca, rechazó la doctrina del tiranicidio, pero sostuvo, sin embargo, la tesis de que los tiranos debían ser depuestos por el pueblo.

Martín Lutero proclamó que cuando un gobierno degenera en tirano vulnerando las leyes, los súbditos quedaban librados del deber de obediencia. Su discípulo Felipe Melanchton sostiene el derecho de resistencia cuando los gobiernos se convierten en tirano. Calvino, el pensador más notable de la Reforma desde el punto de vista de las ideas políticas, postula que el pueblo tiene derecho a tomar las armas para oponerse a cualquier usurpación.

Nada menos que un jesuita español de la época de Felipe II, Juan Mariana, en su libro De Rege et Regis Institutione, afirma que cuando el gobernante usurpa el poder, o cuando, elegido, rige la vida pública de manera tiránica, es lícito el asesinato por un simple particular, directamente, o valiéndose del engaño, con el menor disturbio posible.

El escritor francés Francisco Hotman sostuvo que entre gobernantes y súbditos existe el vínculo de un contrato, y que el pueblo puede alzarse en rebelión frente a la tiranía de los gobiernos cuando éstos violan aquel pacto.

Por esa misma época aparece también un folleto que fue muy leído, titulado Vindiciae Contra Tyrannos, firmado bajo el seudónimo de Stephanus Junius Brutus, donde se proclama abiertamente que es legítima la resistencia a los gobiernos cuando oprimen al pueblo y que era deber de los magistrados honorables encabezar la lucha.

Los reformadores escoceses Juan Knox y Juan Poynet sostuvieron este mismo punto de vista, y en el libro más importante de ese movimiento, escrito por Jorge Buchnam, se dice que si el gobierno logra el poder sin contar con el consentimiento del pueblo o rige los destinos de éste de una manera injusta y arbitraria, se convierte en tirano y puede ser destituido o privado de la vida en el último caso.

Juan Altusio, jurista alemán de principios del siglo XVII, en su Tratado de política, dice que la soberanía en cuanto autoridad suprema del Estado nace del concurso voluntario de todos sus miembros; que la autoridad suprema del Estado nace del concurso voluntario del gobierno arranca del pueblo y que su ejercicio injusto, extralegal o tiránico exime al pueblo del deber de obediencia y justifica la resistencia y la rebelión.

Hasta aquí, señores magistrados, he mencionado ejemplos de la Antigüedad, la Edad Media y de los primeros tiempos de la Edad Moderna: escritores de todas las ideas y todas las creencias. Más, como veréis, este derecho está en la raíz misma de nuestra existencia política, gracias a él vosotros podéis vestir hoy esas togas de magistrados cubanos que ojalá fueran para la justicia.

Sabido es que en Inglaterra, en el siglo XVII, fueron destronados dos reyes, Carlos I y Jacobo II, por actos de despotismo. Estos hechos coincidieron con el nacimiento de la filosofía política liberal, esencia ideológica de una nueva clase social que pugnaba entonces por romper las cadenas del feudalismo. Frente a las tiranías de derecho divino esa filosofía opuso el principio del contrato social y el consentimiento de los gobernados, y sirvió de fundamento a la revolución inglesa de 1688, y a las revoluciones americana y francesa de 1775 y 1789. Estos grandes acontecimientos revolucionarios abrieron el proceso de liberación de las colonias españolas en América, cuyo último eslabón fue Cuba. En esta filosofía se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional que fue desarrollándose desde la primera Constitución de Guáimaro hasta la del 1940, influida esta última ya por las corrientes socialistas del mundo actual que consagraron en ella el principio de la función social de la propiedad y el derecho inalienable del hombre a una existencia decorosa, cuya plena vigencia han impedido los grandes intereses creados.

El derecho de insurrección contra la tiranía recibió entonces su consagración definitiva y se convirtió en postulado esencial de la libertad política.

Ya en 1649 Juan Milton escribe que el poder político reside en el pueblo, quien puede nombrar y destituir reyes, y tiene el deber de separar a los tiranos.

Juan Locke en su Tratado de gobierno sostiene que cuando se violan los derechos naturales del hombre, el pueblo tiene el derecho y el deber de suprimir o cambiar de gobierno. "El único remedio contra la fuerza sin autoridad está en oponerle la fuerza."

Juan Jacobo Rousseau dice con mucha elocuencia en su Contrato Social: "Mientras un pueblo se ve forzado a obedecer y obedece, hace bien; tan pronto como puede sacudir el yugo y lo sacude, hace mejor, recuperando su libertad por el mismo derecho que se la han quitado." "El más fuerte no es nunca suficientemente fuerte para ser siempre el amo, si no transforma la fuerza en derecho y la obediencia en deber. [...] La fuerza es un poder físico; no veo qué moralidad pueda derivarse de sus efectos. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; todo lo más es un de prudencia. ¿En qué sentido podrá ser esto un deber?" "Renunciar a la libertad es renunciar a la calidad del hombre, a los derechos de la Humanidad, incluso a sus deberes. No hay recompensa posible para aquel que renuncia a todo. Tal renuncia es incomparable con la naturaleza del hombre, y quitar toda la libertad a la voluntad es quitar toda la moralidad a las acciones. En fin, es una convicción vana y contradictoria estipular por una parte con una autoridad absoluta y por otra con una obediencia sin límites..."

Thomas Paine dijo que "un hombre justo es más digno de respeto que un rufián coronado".

Sólo escritores reaccionarios se opusieron a este derecho de los pueblos, como aquel clérigo de Virginia, Jonathan Boucher, quien dijo que "El derecho a la revolución era una doctrina condenable derivada de Lucifer, el padre de las rebeliones".

La Declaración de Independencia del Congreso de Filadelfia el 4 de julio de 1776, consagró este derecho en un hermoso párrafo que dice: "Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales; que a todos les confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales se cuentan la vida, la libertad y la consecución de la felicidad; que para asegurar estos derechos se instituyen entre los hombres gobiernos cuyos justos poderes derivan del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tienda a destruir esos fines, al pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y organice sus poderes en la forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y felicidad."

La famosa Declaración Francesa de los Derechos del Hombre legó a las generaciones venideras este principio: "Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para éste el más sagrado de los derechos y el más imperioso de los deberes." "Cuando una persona se apodera de la soberanía debe ser condenada a muerte por los hombres libres."

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