DOCUMENTO DE CORREPI SUR
LEY ANTITERRORISTA: UNA HERRAMIENTA PARA REPRIMIR AL PUEBLO
 
El pasado 4 de julio de 2007 fue promulgada la ley 26.268 (B.O. 5/7/2005) que crea dos nuevos delitos: el de “asociación ilícita terrorista” y el de “financiación del terrorismo”, además de ampliar las facultades del Estado para la supuesta “persecución del terrorismo internacional”. Sin embargo, lejos de servir para la persecución del “terrorismo”, la nueva ley se convierte de hecho en una terrible herramienta legal para la persecución de los luchadores populares y para la judicialización y criminalización de cualquier tipo de protesta. De esta forma, se encuadra en la doctrina del “Derecho Penal del Enemigo” y del “Derecho Penal de Autor”, que persigue y castiga a las personas ya no por hechos sino por sus características personales que, conforme surge del análisis de la ley, es la de ser “luchadores sociales”; estamos así en presencia de una doctrina jurídica fascista
No es novedoso el hecho de crear figuras penales a la medida de la persecución de la protesta social y política. De hecho la mayoría de los delitos con que se imputa hoy a los luchadores populares son figuras jurídicas creadas o modificadas especialmente a esos fines en momentos de conflicto social. El delito de coacción[1] (art. 149 bis del Código Penal, que castiga el obligar mediante amenazas a otro para que haga o deje de hacer algo, aún cuando el reclamo sea justo) fue creado por el dictador Juan Carlos Onganía en 1968, mediante la sanción de la ley 17.567, como una herramienta legal para criminalizar las formas de protesta sindical más activas. Esta figura es actualmente de aplicación usual en conflictos semejantes. No es casual que en la misma ley 17.567 se creara también el delito de “entorpecimiento del transporte”[2] (art. 194 del Código Penal - corte de ruta, tan utilizado actualmente), se agravara la pena para la extorsión (art. 168 del Código Penal) y para los “jefes y organizadores”, de una asociación ilícita[3]. Históricamente, se han creado y aplicado estas figuras (y otras) a los que reclaman activa y firmemente por sus derechos.
            El caso de la “ley antiterrorista”, no sólo se suma a esta tradición de leyes represivas, sino que, por sus características, se enrola en la nefasta teoría jurídica del derecho penal de autor y le permite al Estado perseguir a todas las personas cuya descripción coincida con la de la ley, sin importar que hayan realizado algún acto que afecte los derechos de otras personas.
            Debe destacarse que hasta hoy no se ha podido definir qué se entiende por “terrorismo”. Y esto no es casual si tenemos en cuenta que existen claros intereses políticos por parte del Imperialismo norteamericano y sus socios en utilizar el calificativo de “terrorista” para demonizar y perseguir a los luchadores sociales y políticos que se oponen, de diferentes formas y en diferentes lugares, a su política.
            Sin embargo en el marco de la “comunidad internacional” siempre existió un eje para la definición del terrorismo: los actos que tengan como objetivo provocar la muerte o lesiones graves a un grupo indeterminado de civiles que no intervengan activamente en un conflicto armado. La ley 26.268 deja de lado este eje, sancionando con penas altísimas conductas aplicables a cualquier organización social, política, estudiantil o sindical que simplemente intente reclamar activamente ante el Estado o algún organismo internacional.
            En primer lugar, la ley tipifica las “asociaciones ilícitas terroristas” (art. 213 ter del Código Penal), definiéndolas como aquellas cuyo propósito sea “aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Es decir que la característica distintiva del perseguido por esta norma es la del que reclama al Estado o a un organismo internacional que haga o deje de hacer algo. Esta es la única definición específica que hace la ley respecto de alguna conducta, ya que todos los demás requisitos para configurar esta “asociación ilícita terrorista” resultan muy difusos y quedan a interpretación de los jueces. Resulta evidente entonces que cualquier tipo de organización que lleve adelante acciones reivindicativas queda abarcada por esta ley, al intentar que el Estado u organismos internacionales realicen un acto o se abstengan de hacerlo. Por otra parte, el requisito de “aterrorizar a la población” resulta un elemento de difícil determinación (algún sector de la población estaba “aterrorizada” por las marchas de piqueteros), que queda librado al criterio interpretativo de un juez, lo que no resulta garantía alguna si tenemos en cuenta los más de 5000 procesados cuyo único delito ha sido el reclamo justo. Los demás requisitos que exige la ley reafirman su carácter fascista y persecutorio.
            En efecto, se exige además que la organización: a) tenga un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; b) estar organizada en redes operativas internacionales; c) disponer de cualquier medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas. En cuanto al término “odio político”, éste puede ser interpretado arbitrariamente y ser utilizado para criminalizar a cualquier organización que reivindique y reclame, ya que en un contexto en que la mayoría de la población está debajo de la línea de pobreza, con una realidad de desocupación y precarización laboral alarmantes y con altas tasas de indigencia y mortalidad infantil, las exigencias políticas de los “marginados del sistema” no pueden ser precisamente “amables” y distintas expresiones de disconformidad podrían ser interpretadas como “odio”. El punto b) engloba a cualquier organización popular que coordine tareas o mantenga contactos con organizaciones extranjeras. El último requisito resulta absurdo, ya que “cualquier medio idóneo” abre la puerta para que jueces y fiscales interpreten a su gusto qué medios pueden poner en peligro a las personas para encuadrar una organización dentro de esta norma.   
Por otra parte, se crea mediante el art. 213 quater la figura de “financiación del terrorismo”, que castiga explícitamente el hecho de colaborar económicamente con cualquier organización que pueda ser encuadrada dentro de la figura de asociación ilícita terrorista. Esto abre la puerta a criminalizar o perseguir cualquier campaña de solidaridad con cualquier preso político.
Esta Ley, sancionada a pedido del Departamento de Estado de Estados Unidos a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se enmarca en la sanción y aplicación de Leyes Antiterroristas a nivel continental para la persecución y criminalización de la lucha social. Actualmente estamos siendo testigos de la sanción de leyes antiterroristas en todo el continente, lo que constituye una política que no es aislada y que utiliza la categoría de “terroristas” para legitimar la persecución y la cárcel para los luchadores sociales.
Lo expuesto es evidente si vemos que esta herramienta represiva trata como un “terrorista” a todo aquel que forme parte (por el sólo hecho de ser parte) de una organización (estudiantil, barrial, política, social, gremial) que luche por reivindicaciones del tipo que sea, que intente mediante la comisión de delitos (los jueces y fiscales interpretan siempre que cortar una calle o una ruta es un delito) obligar a un gobierno u organismo internacional (ej. FMI, Banco Mundial, etc.), a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Con esto vemos que los “terroristas” a los que se persigue no son los verdaderos responsables de la voladura de la AMIA o de la explosión de la fábrica militar de Río Tercero; los perseguidos son los que exigen y luchan contra las políticas anti-populares de los distintos gobiernos y que se oponen a los dictados de los organismos financieros internacionales.
No quedan dudas que esta ley será utilizada para limitar, restringir y penalizar a los integrantes de organizaciones obreras y populares que quieran reclamar más allá de lo tolerable para el gobierno. Cuando aún se encuentra pendiente la solución de los grandes problemas del pueblo argentino, el gobierno de Kirchner promueve la aprobación de una legislación que desarrolla y legitima el poder de represión contra las organizaciones que reclaman justamente por la solución de esos problemas.
 Mientras tanto, continúa desaparecido el compañero Jorge Julio López, secuestrado en septiembre del año 2006, siguen las amenazas y secuestros a testigos de hechos perpetrados durante el genocidio de la dictadura, se mantiene la impunidad para los genocidas y se profundiza la represión a los que luchan, como lo demuestra el fusilamiento del compañero Carlos Fuentealba en Neuquén y la militarización de la provincia de Santa Cruz (donde la ciudad de Las Heras fue ocupada por la Gendarmería y donde se mantiene como rehenes a seis presos políticos). Del mismo modo, siguen detenidos los compañeros de Quebracho por repudiar al gobernador Sobisch, responsable del fusilamiento del maestro Fuentealba, aumenta cada día la cantidad de presos políticos detenidos en actos de protesta y permanecen presos a la espera de resolución del juicio de extradición seis campesinos paraguayos que vinieron a la Argentina a solicitar refugio.
Con esta política, el Gobierno no sólo sostiene la impunidad que dice combatir sino que avanza día a día en la represión a las luchas del movimiento obrero y popular, intentando ganar legitimidad mediante la aprobación de leyes nefastas que le permitan reprimir “con el Código Penal en la mano”, como dijo el ministro del Interior Aníbal Fernández.
Ante esto, desde CORREPI-SUR repudiamos esta nefasta ley, exigimos su derogación y sostenemos que terrorismo hay uno solo y es el Terrorismo de Estado, genocidio hay uno solo y es el genocidio que comete el Estado. La lucha del pueblo –desde sus diferentes expresiones, habidas y por haber– jamás podrá cuadrar dentro del terrorismo, jamás podrá cuadrar dentro de la figura de genocidio. Ante este avance represivo del gobierno, hoy más que nunca debemos responder con unidad, organización y lucha.
 
¡NO A LA LEY ANTITERRORISTA!
¡BASTA DE REPRESIÓN!
¡LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS!
 
CORREPI SUR
 
 

 
[1] Art. 149 bis / ter – Coacción y coacción agravada – figura creada por Onganía mediante ley 17.567 (1968), derogada en 1973 (ley 20.509) durante el gobierno de Cámpora, repuesta con modificaciones en 1974 (ley 20.642) durante el gobierno de Isabel Perón luego de una ola de luchas sindicales, y finalmente modificado durante la dictadura (1976 – ley 21.338) para terminar como el texto original.
 
[2] Art. 194 – creado mediante la citada ley 17.567 (1968)
 
[3] Art. 168 extorsión (el que obligue a otro a entregar con intimidación) – texto originario de 1921 (pena 1 a 4 años), aumento de pena durante la dictadura de Onganía (1968 – ley 17.567 de 2 a 8 años) y  luego durante el gobierno de Isabel Perón, ley 20.642 (1974 - de 5 a 10 años)
Art. 210 – Asociación ilicita – texto original de 1922 – reformado por ley 17.567 (1968) – que agregó una pena mayor para jefes y organizadores-, derogado por ley 20.509 (1973) y reestablecido por ley 20.642 (1974).
 

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