El fallo de la Corte y la libertad sindical

 

A pesar de las fuertes polémicas y del impacto del fallo de la Corte Suprema de Justicia, el verdadero ejercicio y existencia de la democracia sindical se verifica en el día a día de las organizaciones gremiales, en sus métodos y en sus prácticas concretas.
En un fallo que llama la atención por el momento político en que se dio a conocer, la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de Asociaciones Profesionales que bloquea la posibilidad de todo trabajador no afiliado a postularse como delegado en su lugar de trabajo. La próxima ficha deberá ser movida por el gobierno, a quién la noticia le ha caído como peludo de regalo.
El fallo incide directamente en los organismos de base tradicionales en nuestro movimiento obrero -comisiones internas, cuerpos de delegados, mesas de reclamos o de representantes- organismos estos donde la relación capital/trabajo se expresa en forma más cristalina y transparente, donde no está mediada por las cúpulas burocráticas y su relación con el Estado y los gobiernos de turno.

Un hilo conductor

A partir de la sindicalización de masas el modelo de central única y sindicato por rama permitió a los trabajadores conquistas sociales históricas. Pero asignar estas conquistas sólo al unicato sindical, como pretende la CGT, es desconocer, intencionadamente, que esa capacidad de negociación y presión no era atributo de las cúpulas ni de las estructuras sindicales, cada vez más burocratizadas, sino que se sustentaba en esa suerte de organización celular que constituyen los cuerpos de delegados y las CCII.
Para el historiador Adolfo Gilly estos organismos constituyen una verdadera "anomalía argentina". "Esa red, ese tejido específico e instancias organizativas cuyo funcionamiento escapa a las reglamentaciones del Estado, no sólo forma opinión de la clase obrera, se nutre de ella allí donde tiene su identidad profunda y diferenciada de los otros segmentos de la sociedad, sino que se constituye en su expresión política y su formulación orgánica (1).
La "anomalía" para el orden del capital es que allí, en esa organización de base, se introduce la política, en la discusión de las cuestiones no sólo inmediatas reivindicativas sino las del Estado y de los grandes problemas de la Nación. El productor y el ciudadano, separados artificialmente por el orden jurídico dominante, se funden en uno solo.
Allí radica la autonomía de estos organismos. Autonomía que no surgió de la nada, recoge antiguas tradiciones, pero se expandió como un reguero desde mediados de los años '40 del siglo pasado y ha estado presente, como un hilo conductor en grandes momentos de las luchas obreras. Así fue en la oleada de huelgas durante el primer gobierno peronista; en los tiempos de la resistencia; en el propio Cordobazo; en el conflicto del frigorífico Lisandro de la Torre que se extendió a huelga general sin intervención de las cúpulas sindicales, y aún en la creación de las "62 Organizaciones" cuando todavía no tenían el aditamento de "peronistas" y sus plenarios eran con "barras" prefigurando verdaderos parlamentos obreros. Fueron también el nervio motor de las Coordinadoras de Gremios en Lucha de 1975.

La intervención estatal

Pero es precisamente desde los momentos iniciales de este fenómeno político, que no tiene demasiados antecedentes en el mundo, que el Estado ha tratado de limitarlo, limando sus aristas mas filosas, tratando de controlar el conflicto de clases inevitable en toda sociedad capitalista.
Qué otra cosa es si no la Ley de Asociaciones Profesionales -tal vez convenga recordar que un país con larga tradición sindical como el Uruguay no tiene este tipo de leyes que interfieren en la libre organización de los trabajadores-. La sancionada en la época de Frondizi fue un reconocimiento a la estructura sindical que la Revolución Libertadora quiso destruir, pero al mismo tiempo brindó las herramientas jurídicas para reforzar el control burocrático de las organizaciones obreras. El proyecto de Ley Mucci, que buscaba la representación de las minorías pero también disolver la politicidad en los lugares de trabajo, como se recordará, fue rechazado por el Congreso. El resultado fue el viraje del alfonsinismo, de la denuncia del pacto sindical-militar a un acuerdo con la burocracia, para terminar implantando el artículo 41, ahora declarado inconstitucional.
La conclusión surge sola: cuando los trabajadores mantenían niveles de ocupación y de unidad social y la fragmentación no era la que hay ahora el Estado intervino para limitar la elección de sus representantes genuinos Ahora, cuando la reestructuración del capital y los nuevos patrones de acumulación y de gestión de la fuerza de trabajo imponen altos niveles de fragmentación, el Estado vuelve a intervenir en sentido contrario.

Impacto de la resolución

Por un lado se sostiene que el fallo tiende a proteger "la libertad y la autonomía sindical", por el otro que se trata de una definición "liberal e individualista de la libertad sindical". Pero ambas posiciones parten de naturalizar la injerencia del Estado en las organizaciones obreras.
Estos debates no son nuevos ni las posturas que se cruzan novedosas, por el contrario son la consecuencia lógica de la situación creada hace más de 50 años atrás cuando los sindicatos a la par que expandían su influencia en la sociedad eran cooptados por el Estado, y los trabajadores expropiados de su independencia política.
La resolución de la CSJ puede, según como la instrumente el gobierno, garantizar la libre elección de delegados, incluso que la CTA consiga su reclamada personería jurídica, al mismo tiempo puede dar lugar a que las patronales impulsen sindicatos por empresa, más amarillos aún que muchos de los actuales o su contrapartida, que aparezcan pequeños "sindicatos rojos".
Pero nada de esto garantiza la democracia sindical, lo único que en la fragmentación actual puede aportar a la unidad social de los trabajadores. Por el contrario la democracia sindical se constituye a través de un conjunto de normas y criterios que el propio movimiento obrero se da para regir sus actividades cotidianas y en las que nada tiene que hacer el Estado. Representación de las minorías, rotación de los dirigentes, carácter imperativo de los mandatos asamblearios, libre expresión de las diferentes corrientes internas...
Estos aspectos, constitutivos de cualquier régimen de democracia sindical que se precie de tal, están ausentes en la gran mayoría de nuestras organizaciones sindicales, resulten inscriptas en una u otra central. Su funcionamiento se inscribe, con pocas excepciones, en la lógica del sindicalismo peronista clásico: verticalista, autoritario y burocrático hasta el tuétano, que se nuclea en la descompuesta CGT. Por más que resulte un infantilismo poner un signo igual entre la CGT y la CTA, ya que expresan políticas muy distintas.
El verdadero ejercicio y existencia de la democracia sindical se verifica en el devenir diario de las organizaciones sindicales, en sus métodos y en sus prácticas concretas. Es una cuestión más de contenido que de forma, aunque las formas tengan también su significación. El fallo de la CSJ no resuelve la cuestión principal, no es su objetivo ni tampoco su interés. La cuestión de la democracia sindical sólo la pueden resolver los propios trabajadores.

Eduardo Lucita (LA ARENA)

Eduardo Lucita es integrante del colectivo EDI (Economistas de Izquierda).

- Gilly, Adolfo: "La anomalía argentina" en revista Cuadernos del Sur nº 4, 1986.

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