Un Juez sugiere demandar a los muertos
Por: Nemesio Barreto Monzón
barreto@rieder.net.py

 

 El Juez Alberto Martínez Simón y el Procurador General de la República, quien representa al Estado, tienen un extraño contacto con la realidad, pues los torturadores -funcionarios públicos-, a los que se hace referencia en el expediente a su cargo, están muertos,  y hasta donde se sabe, no se puede demandar a los muertos.
En un escrito (AI) el Juez paraguayo Alberto Martínez Simón señala que “Analizadas las manifestaciones vertidas por la actora, queda circunscripta la pretensión del accionante, quien solicita se le indemnice por los daños morales que resultan de dos hechos puntuales. El haber sido detenido y luego torturado por funcionarios del Departamento de Investigaciones de la Policía nacional y el otorgamiento a otra persona del número del documento de identidad que le correspondía. En el caso que nos atañe dilucidar, la actora ha omitido demandar a los funcionarios públicos o representantes del Estado, a quienes ha atribuido la realización de los presuntos hechos que derivaron las consecuencias dañosas por ella mencionadas, limitándose –la demandante- a promover la acción directamente contra el Estado Paraguayo, exigiéndole a éste el resarcimiento reclamado, sin recalar en el punto de que el mismo – el Estado- es solo responsable en forma subsidiaria en el caso de los actos irregulares de los funcionarios y solo en el supuesto de insolvencia de los mismos. Dicho de otro modo, cuando nos encontramos frente a presuntos actos de carácter irregular son los funcionarios quienes deben responder personalmente por las consecuencias derivadas del hecho…” (A. I. Nr. 898. Asunción, 25 de junio de 2007).

¿Adónde y a quiénes deben recurrir las víctimas del terrorismo de Estado?

El Juez Alberto Martínez Simón señala que “la actora ha omitido demandar a los funcionarios públicos,… a quienes ha atribuido la realización de los presuntos hechos que derivaron las consecuencias dañosas por ella mencionadas, limitándose –la demandante- a promover la acción directamente contra el Estado Paraguayo…”.

El Juez Alberto Martínez Simón y el Procurador General de la República, quien representa al Estado, tienen un extraño contacto con la realidad, pues los torturadores -funcionarios públicos-, a los que se hace referencia en el expediente, están MUERTOS.
Hasta donde se sabe, no se puede demandar a los muertos, salvo que el Juez Martínez Simón y el Procurador conozcan algún “Código de Procedimiento Celestial” que permita hacerlo. Entonces, ¿adónde y a quiénes deben recurrir las víctimas del terrorismo de Estado para presentar sus reclamos? Al Estado, sin ninguna duda. Una resumida nota necrológica da cuenta que Pastor Coronel, ex Jefe de Investigaciones, falleció el 19 de septiembre de 2000; ex dictador Alfredo Stroessner Mora, falleció el 16 de agosto de 2006; al general Alejandro Fretes Dávalos, uno de los responsables de la Operación Cóndor, falleció el 29 de diciembre de 2006. No obstante, aún viven: Sabino Augusto Montanaro, ex-ministro del Interior, vive exiliado en Honduras. En cuanto al Dr. Antonio Campos Alum, ex Director de la Técnica, y Felipe Nery Saldívar, ex Jefe de Vigilancia y Delitos, son prófugos de la justicia y hasta la fecha no se los ha podido o querido capturar. Hay que añadir que Antonio Campos Alum es un protegido de la CIA.

Crímenes de lesa humanidad y la responsabilidad civil del Estado

Aquí no se trata de aplicar la controvertida “doctrina del reenvío”, previsto en el Art. 22 del Código Civil (CCP), sino de la obligación del Estado Paraguayo de dar cumplimiento a los tratados y convenios internacionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay. “Los crímenes de lesa humanidad y las normas que los regulan forman parte del jus cogens (derecho de gentes); como tales, son normas imperativas del derecho internacional general”. Esto está reconocido por el Artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (del 23 de mayo de1969. Aprobada por la República del Paraguay por Ley N° 289, el 1 de noviembre de 1971), que dispone que: "una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".

Las Convenciones Internacionales son de cumplimiento obligatorio

Por su importancia se citan algunos de los artículos de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.

Artículo 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Artículo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
Artículo 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

El Derecho a la Indemnización en las convenciones internacionales

Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José, del 11 de noviembre de 1969, aprobada por Ley Nº 1/89 y ratificada el 24 de agosto de 1989).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 10 hace referencia al derecho a ser indemnizado "conforme a la ley", y en su artículo 63, numeral 1, se refiere al “pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, y en su artículo 68 se menciona la “indemnización compensatoria”.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (del 12 de septiembre de 1985, aprobada por Ley Nº 56/90 y ratificada el 3 de septiembre de 1990).
El Artículo 9 de la ley Nº 56/90 Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura establece que “Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que puedan tener la víctima u otras personas de recibir compensación en virtud de legislación nacional existente”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, aprobado por Ley Nº 5/92).
En su Artículo 9. (Numeral 5): establece que “Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.

 
Post-Data
En el Poder Judicial se puede consultar la "foja de servicio" de cualquier funcionario público mediante una nota, con una exposición de motivo. La consulta realizada confirma que el Dr. Nelson Mora fue Juez durante el régimen dictatorial de Alfredo Stroessner. A continuación se reproduce el currículum (o prontuario?) del actual Procurador General de la República:

1) Juez en lo Penal de la Jurisdicción de Pedro Juan Caballero, entre Febrero de 1987, hasta el día 13 de diciembre de 1988.
2) Juez en lo Civil y Comercial del 2do. Turno, de la ciudad de Asunción desde el 14 de febrero de 1988, hasta el 20 de junio de 1989.
3) Juez Penal de la Capital (no puede copiar el lugar exacto), desde el 21 de junio de 1989, hasta el 10 de octubre de 1995. Con estos antecedentes el Procurador Mora se convierte en JUEZ Y PARTE en las demandas de indemnización instauradas por las víctimas de la dictadura de Stroessner (1954-1989).
 

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