Cuando el salario no alcanza

 


En la actualidad, los trabajadores se ven obligados a realizar horas extras para que el sueldo rinda hasta fin de mes. Pero las horas suplementarias nunca los benefician ya que terminan relegando tiempo de descanso y ocio en post de incrementar un salario insuficiente. Distintas normativas regulan esta forma de extender la jornada laboral más allá de las 48 horas semanales permitidas.

Por ANRed - L

La lucha por la reducción de la jornada de trabajo recorre la historia del movimiento obrero. Las ocho horas diarias logradas a nivel internacional es una colosal conquista. Sobre todo si se tiene en cuenta que, durante la revolución industrial, las jornadas eran de 16 horas. Ocho horas para el sueño, ocho horas para el trabajo y ocho horas para el ocio fueron las consignas levantadas por los/as trabajadores/as en 1886 y por la que dieron su vida los mártires de Chicago.
A más de un siglo y medio de producción capitalista y del avance en las innovaciones tecnológicas, las necesidades elementales de la clase trabajadora no han sido satisfechas. Las jornadas reales de trabajo superan las ocho horas debido a que los sueldos no alcanzan para cubrir las necesidades básicas de las familias. Gran parte de los trabajadores se ven obligados a hacer horas extras a pesar de las consecuencias que provocan las largas jornadas de trabajo.
A pesar de lo complejo de abordar el tema desde una polémica sobre si hacer o no horas extras, lo cierto es que, en no pocas ocasiones, desde las empresas se da por establecido el hecho que las jornadas laborales van más allá de las ocho horas. En la mayoría de los casos, las organizaciones de los trabajadores no se dedican a concientizar sobre los derechos que tienen quienes se ganan la vida trabajando bajo patrón.

¿Qué indica la legislación?

Existen normativas en la Argentina que regulan la jornada de trabajo y las horas complementarias. La Ley 11.544 en su Artículo 1° deja sentado que "la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro". Por otra parte, la Ley de Régimen de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que se pueden trabajar hasta 9 horas por día pero no más de 48 horas semanales y hasta las 13:00 del sábado.
Esta Ley también establece en su artículo Nº 203 que "el trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa". La legislación indica asimismo que en ningún caso el número de horas suplementarias podrá ser superior a tres horas por día, siendo los topes treinta horas mensuales y doscientas horas anuales, y que entre una jornada y la siguiente deberá mediar una pausa no menor a 12 horas. Además se determina que "el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias (…) un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del 100% en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados".
Respeto a la jornada nocturna, la LCT establece que "no podrá exceder de 7 horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora 21 de un día y la hora 6 de la siguiente. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del art. 201".

Convenio Internacional

El Estado argentino también aprobó el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), con jerarquía superior a una ley, que señala, entre otras disposiciones, que "cada empleador deberá:
a. dar a conocer, por medio de carteles colocados en un sitio visible de su establecimiento u otro lugar conveniente, o en cualquier otra forma aprobada por el gobierno, las horas en que comience y termine el trabajo, y si el trabajo se realiza por equipos, las horas en que comience y termine el trabajo de cada equipo. Las horas se fijarán de manera que no excedan de los límites señalados en el presente Convenio y, una vez notificadas, no podrán modificarse sino en el modo y con el aviso aprobados por el gobierno;
b. dar a conocer, en la misma forma, los descansos concedidos durante la jornada de trabajo que no se consideren comprendidos en las horas de trabajo;
c. Inscribir en un registro, en la forma aprobada por la legislación de cada país o por un reglamento de la autoridad competente, todas las horas extraordinarias efectuadas de acuerdo con los artículos 3 y 6 del presente Convenio".
Con el objetivo de combatir las horas extras clandestinas o en negro por parte del empleador -que puede no pagarlas o pretender pagarlas sin los recargos correspondientes y no computarlas para el pago de aguinaldo, vacaciones y enfermedades- resulta indispensable saber qué normas asisten a los trabajadores. A pesar de que muchas veces parece no quedar otra opción, bueno es recordar que mucha sangre obrera se ha derramado para conquistar estos derechos. El que produce realmente las riquezas no debería trabajar largas jornadas sacrificando tiempo y salud; merece dedicarla a crear una vida mejor. Es el salario el que correspondería ser lo suficientemente digno como para cubrir las necesidades materiales de cada trabajador.

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