NOTAS Y DOCUMENTOS
  Ordenan instrucción de sumario al ministro De Vido*
 


R
esumen: El Fiscal Carlos Manuel Garrido ordena
al Ministro Julio De Vido la instrucción de un sumario
 para esclarecer la conducta del Secretario de Energía,
 Daniel Cameron, en el nombramiento
de los directores del ENARGAS.

El Expediente N° 23.590/06, caratulado "ENARGAS s/supuestas irregularidades relacionadas con el accionar de su presidente y dos vocales", del registro en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, se inició debido al  "ilícito e irregular accionar” de funcionarios de la Secretaría de Energía.

Se señala elincumplimiento del procedimiento establecido para la selección de directores y violación del requisito de idoneidad para el cargo en los nombramientos de Fulvio Mario Madaro como Presidente del directorio del ente y de Carlos Alberto Abalo y Ricardo Daniel Velasco como vocales, realizados de manera arbitraria a través de decretos presidenciales, sin atender a los procesos y requisitos establecidos por la Ley 24.076, el Decreto 1738/92 y las Resoluciones ministeriales reglamentarias. Según esta normativa, la Secretaría de Energía debía realizar una convocatoria abierta, a través de la cual una Comisión -de Selección Previa- elegiría a los  candidatos. En el expediente No. S01:01523/2002 figura lo actuado por la Comisión de Selección Previa y la Secretaría de Energía, que culminó con la elevación de un proyecto de Decreto finalmente impugnado por el Ministro de Planificación en enero 2006, recomendando el llamado a una nueva selección.

Entretanto el Poder Ejecutivo fue designando irregularmente a los directores, sin cumplir con el requisito previo de fundamentar los nombramientos en un informe a una Comisión Bicameral tal como establece la Ley 24076. El artículo 55 lo establece claramente: “Previa a la designación y/o remoción, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de la decisión a una comisión del Congreso Nacional…” y pauta, incluso, su intervención l: “Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones”.
Los nombramientos de Madaro -en junio de 2004 a través del Decreto Presidencial 812/04- , Abalo -mayo de 2005, Dto 550/05 y Velasco -noviembre de 2005, Dto 1393/05- fueron comunicados a la. Comisión de Reconversión de la Industria Gasífera con posterioridad.

También está probada la falta de idoneidad de los Directores, según los requerimientos  establecidos por la Resolución 123/2003 de la Secretaría de Energía; para integrar el Directorio, se debe poseer título universitario en Ingeniería, Derecho o Ciencias Económicas, acreditar una experiencia mínima de cinco años en funciones ejecutivas, técnicas o académicas en el sector energético y haber realizado estudios y publicaciones relacionadas con el sector energético. Ninguno de los Directores cumple con estas condiciones esenciales para dirigir organismos reguladores: Madaro no posee publicaciones sobre energía, Abalo es periodista y también ajeno al sector energético y Velasco no posee título universitario alguno.

Se reproducen partes esenciales de los Considerandos y la Resolución del Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - CONSIDERACIONES.

Visto el Expediente N° 23.590/06, caratulado "ENARGAS s/supuestas irregularidades relacionadas con el accionar de su presidente y dos vocales", del registro de esta Fiscalía; Y considerando...

...XXII. En orden a los acontecimientos señalados, y la prueba colectada en esta pesquisa, se puede inferir que del estudio de la documental tenida a la vista, no cabe duda alguna que el fracaso de la Convocatoria Abierta para nombra por concurso al Directorio del ENARGA, reconoce un grosero incumplimiento de las normas de selección establecidas al respecto, como así también la falta de objetividad en los mecanismos de selección que en primera instancia no fuera advertida por la Secretaría de Energía de la Nación. Ninguna otra razón puede esgrimirse para que al día de la fecha, a varios años del inicio de las  actuaciones  del  caso,  el Directorio del ENARGAS no esté constituido en legal forma.

XXIII. Es importante poner de resalto que el fracaso del procedimiento, explicado a lo largo del presente dictamen no ha tomado debido estado público, permitiendo de ese modo que distintas  personas  y  organismos  no gubernamentales  denunciaran  a  la  opinión  pública,  la irregular situación de la conducción del ENARGAS.

XIV. Para finalizar cabe señalar que se ha comprobado en esta investigación el irregular proceder de las autoridades de la Secretaría de Energía de la Nación -que es quien tenía a su cargo la conducción del concurso- que se viera coronado en las Notas S.E. N° 331 y 332 del 14 de abril de 2004 (fs. 10640/10644, Anexo citado) suscriptas por su titular, Ing. Daniel Cameron, por medio de las cuales se propiciaba ante el Poder Ejecutivo Nacional, el dictado de un proyecto de decreto que se acompañaba, por el que se comunicaba al Congreso de la Nación, el listado de los profesionales propuestos para ser designados como miembros del Directorio del ENARGAS.

Propuesta esta que en definitiva, se frustraría ante la intervención de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por lo expuesto, corresponde que dentro de la órbita del Ministerio citado, se instruyan las actuaciones sumariales disciplinarias del caso, con el fin de delimitar la responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Secretaría de Energía de la Nación, quienes en definitiva resultan ser responsables de la frustrada selección de las autoridades del ENARGAS, al haber provocado  por  su  negligencia,  un  cuantioso dispendio administrativo con grave perjuicio para el
Estado administrador y el interés público.

Ello, sin perjuicio que resultando en definitiva último responsable de tan extenso y frustrante proceso el señor Secretario de Energía de la Nación, Ing. Daniel Cameron, que por su condición funcional resulta ajeno a los procesos administrativos disciplinarios, tal circunstancia deberá ser puesta  en  conocimiento   del   señor  Presidente  de  la  Nación,  a  los  efectos  que  éste  estime corresponda adoptar.

Por lo expuesto, RESUELVO:

1.- Requerir al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, arq. Julio De Vido, que por donde corresponda ordene la instrucción de un sumario administrativo, con el objeto de esclarecer la conducta administrativa de los agentes públicos de la Secretaría de Energía de la Nación, intervinientes en la tramitación de la Convocatoria Abierta dispuesta por Resolución N° 123/03, Expte. N° S01: 0154723/2002, con oficio de estilo.

2.- Asimismo, hágase saber que esta Fiscalía intervendrá en el sumario administrativo, cuya sustanciación se solicita, en el carácter de parte acusadora a cuyo fin se le remite la presente Investigación N° 23.590/06 en un cuerpo y fs., la que servirá como cabeza de sumario. En consecuencia, requiérase del señor Ministro notifique a este organismo el acto administrativo que disponga la iniciación del sumario que se solicita, de conformidad con lo previsto en el art. 3° del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado como anexo I del Decreto 467/99, en el que  se  deberá  tener  por  acreditado  el  carácter  invocado  ( art. 49  Ley Orgánica del Ministerio
Público N° 24.946)

3.- En función de lo expuesto en el acápite XXIV "in fine", líbrese oficio al señor Presidente de la Nación,  Dr.  Néstor  Kirchner  acompañando  fotocopia  autenticada  del  presente  dictamen,  a  los
efectos s allí señalados.


4.- Fecho, extráiganse fotocopias de la presente Investigación N° 23.590/06, las que junto con los Anexos administrativos, previa certificación, constituirán legajo de actuaciones en el que se dispondrá en lo sucesivo lo que por derecho corresponda. Cumplido que sea, pasen las actuaciones a  la  Coordinación  de  Áreas  Administrativas,  a fin de tomar debida constancia de lo aquí resuelto.

Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas
Dr. Carlos Manuel Garrido

*Extractado de la prensa de los días 24 y 25 de septiembre de 2007.

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