Sobre el decreto 427/21 de estatización por un año del Río Paraná:

HUMO PARA LA TRIBUNA

 

Lo que el gobierno y el oficialismo en pleno, incluso con la mirada escandalizada de la oposición de derecha explícita, presenta como una reestatización del Río Paraná, es una MENTIRA GIGANTE: se trata sólo de ganar tiempo en un año electoral, para volver a entregar la soberanía de la cuenca por veinte o treinta años más.

 

Para que quede claro que el decreto 949  sigue vigente, se lo menciona en NUEVE PÁRRAFOS del nuevo, y no justamente para derogarlo, sino para afirmar su vigencia.

 

Son los siguientes:

 

VISTO el Expediente N° EX-2021-28664375-APN-MEG#AGP y las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y sus modificatorias, 24.093, 24.385, 25.561 y sus modificatorias y 27.419, los Decretos Nros. 1456 del 4 de septiembre de 1987 y su modificatorio, 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 113 del 21 de enero de 2010 y 949 del 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 307 del 17 de diciembre de 2020, 8 del 13 de enero de 2021, 23 del 26 de enero de 2021, 98 del 29 de marzo de 2021, 129 del 28 de abril de 2021 y 153

del 20 de mayo de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

 

Que por el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

Ley N° 17.520 de la Dictadura de Onganía

 

Que la presente medida también encuentra fundamento en la proximidad de la finalización del plazo señalado en el considerando precedente, y tiene la finalidad de seguir garantizando la continuidad de la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal hasta que se finalice el proceso licitatorio instruido por el Decreto N° 949/20.

 

Que por la Resolución N° 153/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE será el órgano continuador de la ex-UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” creada por la Resolución N° 8/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se deroga por la misma, asumiendo el cometido de asistir y asesorar al titular de la cartera en todo lo vinculado al llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional dispuestos por el citado Decreto N° 949/20, acorde a sus competencias específicas.

 

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y de la citada Ley N° 27.419, ha destacado que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuenta con el formato jurídico y técnico apropiado para cumplir con los mencionados cometidos hasta tanto se desarrolle la licitación pública prevista en el Decreto N° 949/20.

 

Que, asimismo, la ex-UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”, oportunamente indicó que a efectos de que la instrumentación de la concesión directa que se propicia no colisione con el proceso licitatorio instruido por el Decreto N° 949/20, resulta necesario limitar en el tiempo la duración de la misma, de forma tal que ese plazo sea complementario a la adjudicación y toma de servicio por parte de los nuevos operarios.

 

Que, por todo lo expuesto, resulta conveniente otorgar a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta tanto los futuros adjudicatarios de la Licitación ordenada por el Decreto N° 949/20 estén en condiciones de prestar los servicios referidos.

 

Un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.

 

 

NINGUNA ALEGRÍA ENTONCES

ESTO ES GATOPARDISMO CON INTERÉS ELECTORALERO

 

HAY QUE SEGUIR MÁS QUE NUNCA AL PIE DEL CAÑÓN, PORQUE LA VERDADERA INTECIÓN DEL GOBIERNO PERONISTA ES VOLVER A ENTREGAR LA SOBERANÍA DEL PARANÁ COMO YA LO HIZO EN LOS 90 Y EN EL 2010

 

Pero la cuestión, no se queda ahí. En este decreto podemos ver la nefasta legislación en la cual se apoya, que es la que determina gran parte de nuestro desarrollo como sociedad.

Se nombran las leyes y artículos:

 

Ley N° 17.520 de la Dictadura de Onganía

 

Ley de la Navegación N° 20.094  de la dictadura de Lanusse

 

Ley N° 20.705 Ley gobierno de Isabel Perón

 

Decreto Nº 863/93 Decreto del gobierno de Menem

 

Decreto Nº 253/95 Decreto del gobierno de Menem

 

Ley N° 24.385 Ley del gobierno de Menem

 

Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 Ley del gobierno de Duhalde

 

Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional.

Ley del gobierno de Macri

 

Decreto 113/10 firmado por CFK para extender la privatización hasta 2021

 

¿Nos damos cuenta que lo del Paraná es sólo una parte de la tarea faraónica que nos compete si es que de verdad queremos defender la soberanía popular de nuestro país?

 

Hay que QUEMAR toda la legislación, porque está a favor de los intereses de los explotadores y saqueadores, foráneos y locales.

 

Y redactar una nueva, por el pueblo trabajador, para el pueblo, para que la soberanía esté en manos de la mayoría y no como ahora, en poder una minoría socia menor y lacaya del imperialismo.

 

ANEXO:

 

Les dejo los artículos donde se menciona la legislación en la que se basa:

 

 

Que el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094  establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Ley la dictadura de Lanusse

 

Que por el Decreto Nº 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del RÍO PARANÁ, tramo exterior de acceso al puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio, utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y se dispuso la creación de un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y ambiental, y auditoría económica, administrativa contable y legal de la concesión.

Decreto del gobierno de Menem

 

Que por el Decreto Nº 253/95 se adjudicó el procedimiento referido en el considerando que antecede al oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A.; y se aprobó el Contrato de Concesión y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995 entre el entonces titular del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (en formación) y los integrantes del Consorcio mencionado.

Decreto del gobierno de Menem

 

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) del 26 de junio de 1992, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la citada Hidrovía, en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de

ultramar.

Ley del gobierno de Menem

 

Que por el Decreto Nº 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del RÍO PARANÁ, tramo exterior de acceso al puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales, en el RÍO DE LA PLATA

exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio, utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y se dispuso la creación de un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y ambiental, y auditoría económica, administrativa contable y legal de la concesión.

Decreto gobierno de Menem

 

Que por el Decreto Nº 253/95 se adjudicó el procedimiento referido en el considerando que antecede al oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A.; y se aprobó el Contrato de Concesión y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995 entre el entonces titular del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (en formación) y los integrantes del Consorcio mencionado.

Decreto gobierno de Menem

 

Que por medio del Acta Acuerdo de Renegociación del referido Contrato de Concesión, suscripta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 y sus normas complementarias, y ratificada por el Decreto Nº 113/10, se extendió el plazo original del mismo por un término de OCHO (8) años, hasta el 30 de abril de 2021.

Ley del gobierno de Duhalde

Decreto de CFK

 

Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la libre navegación en condiciones competitivas constituye una política de estado conforme el mencionado Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) y la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional.

Ley del gobierno de Macri

 

Que por aplicación del artículo 13 del Decreto N° 863/93, las atribuciones del Órgano de Control del Contrato de Concesión prorrogado en su vigencia por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentran a cargo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con la asistencia de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Decreto del gobierno de Menem para llamado a licitación

 

Que, asimismo, oportunamente, a través del artículo 1° del Decreto N° 1456/87 se transformó la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en Sociedad del Estado, bajo las disposiciones de la Ley N° 20.705, aprobándose en el mismo acto su respectivo Estatuto.

Ley gobierno de Isabel Perón

Decreto del gobierno de Alfonsín

 

 

Gustavo Robles

1-7-21